“Si la instalación de los contadores constituye una medida que mejore la eficiencia energética porque así lo acredite un informe técnico, en virtud del artículo 17.3 de la Ley de Propiedad Horizontal, la adopción del acuerdo requerirá el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación. Los acuerdos válidamente adoptados con arreglo a esta norma obligan a todos los propietarios.”
En este mismo sentido, el IDAE ha emitido un informe relativo a la consideración individual de consumos en instalaciones centralizadas de calefacción como medida de ahorro y eficiencia energética.
De dicho informe, se extraen las siguientes conclusiones:
1. El art. 12.4 del RITE considera como un requisito de eficiencia energética en el sistema de calefacción la instalación de algún sistema que permita realizar su reparto entre las viviendas en función del consumo como es el caso de los contadores. Por lo tanto, su instalación requerirá el voto favorable de las tres quintas partes de la totalidad de propietarios y cuotas de participación.
2. Podrán considerarse como gastos comunes a pagar entre los propietarios conforme a su coeficiente de participación el término fijo, pérdidas de recirculación en la instalación, mantenimiento o reparaciones. Tendrá la consideración de término variable el consumo real de cada vivienda.
3. La instalación deberá realizarse por una empresa instaladora o mantenedora autorizada.
FUENTE:
CAFMadrid
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