Extintores: en número suficiente para que el recorrido real en cada planta desde cualquier origen de evacuación hasta un extintor no supere los 15 metros. En los aparcamientos y en las zonas de trasteros.
Bocas de Incendio Equipadas: en garajes de más de 500 m2. Y en zonas de trasteros de riesgo alto. La BIE de 25 mm es un equipo ensamblado en una caja metálica con puerta que se cuelga en la pared, y está compuesto por una manguera enrollada, devanadera y lanza. Sus cualidades la hacen muy recomendable para la protección contra incendios en viviendas, por tratarse de un equipo manejable, seguro y fácil de usar, eficaz e inagotable en la extinción porque su fuente es el agua. La BIE de 25 mm está indicada para instalar en los lugares de más riesgo y/o tránsito en una vivienda en edificio en bloque o unifamiliar: portal, sala de máquinas, pasillos, rellanos, etc.
Detección y alarma: si la altura del edificio es mayor de 50 metros, en: pasillos, escaleras y espacios comunes de circulación; zona de trasteros y zonas de servicios como salas de reuniones, juegos, deportes, etc. En garaje y en aparcamientos convencionales cuya superficie construida exceda de 500 m2.
Alumbrado de Emergencia: Todos los edificios cuya ocupación sea mayor que 100 personas. Todas las escaleras y pasillos protegidos, vestíbulos previos y escaleras de incendios. Los aparcamientos, incluidos pasillos y escaleras de acceso al exterior.
Hidrantes, elementos de uso para los bomberos: Se deben instalar hidrantes en los edificios cuya superficie construida está comprendida entre 1.000 y 10.000 m2 y uno más cada 10.000 m2 más o fracción. El hidrante es un equipo que suministra gran cantidad de agua en poco tiempo. Permite la conexión de mangueras y equipos de lucha contra incendios, así como el llenado de las cisternas de agua de los camiones de bomberos.
Columna seca: Si existen más de tres plantas bajo rasante o más de cuatro sobre rasante, con tomas en todas sus plantas. Los municipios pueden sustituir esta condición por la de una instalación de bocas de incendio equipadas cuando, por el emplazamiento de un edificio o por el nivel de dotación de los servicios públicos de extinción existentes, no quede garantizada la utilidad de la instalación de columna seca.
Cada equipo debe cumplir igualmente las normas de producto e instalación, la certificación pertinente: tanto la empresa (instaladora y mantenedora) como el producto (marcado CE). Además para que el equipo funcione con la misma eficacia para la que fue diseñado hay que realizar las operaciones de mantenimiento y revisión periódica que marca la normativa. Esta es la única manera que tiene el usuario para estar seguro de una protección contra incendios eficaz.
Ahora la pregunta del millón.
¿Es obligatoria la colocación de extintores en las comunidades de propietarios?
Se lo he preguntado a algunos vecinos y no tienen ni idea, unos dicen que por supuesto y otros que es aconsejable. Para salir de dudas, le hemos preguntado a nuestro administrador y esto es lo que nos ha respondido.
La instalación de extintores es obligatoria en aquellos edificios inaugurados a partir de 1996(construidos o rehabilitados).
La NBE-CPI 96, es la Norma Básica de Edificación, donde viene recogido todo el reglamento relacionado con las condiciones de protección contra incendios en los edificios y fue aprobada por Real Decreto 2177 de 4 en Octubre de 1996.
Por lo tanto, para los edificios inaugurados con anterioridad a ese año, no es obligatoria la colocación deextintores, a no ser que se realice una modificación sustancial en la comunidad, como puede ser una reforma integral de la escalera o la instalación de un elemento relevante como es un ascensor.
A pesar de la no obligatoriedad de su instalación en algunas comunidades, en cualquier caso es muy aconsejable su colocación, ya que en caso de originarse un incendio, puedo contribuir a salvar la vida de las personas y a minimizar el impacto de las llamas en el edificio.
Una vez que los propietarios decidan instalar extintores en las zonas comunes: escalera, cuarto de contadores, cuarto de máquinas de ascensores, rellanos… es conveniente completar las medidas de seguridad con carteles fluorescentes de indicación, ubicación y señalización hacia vías de evacuación alternativas.
Por último, indicar que al no ser obligatoria su instalación, para proceder a la misma, será necesaria la aprobación según las mayorías establecidas en la LPH.
Y sobre todo, ojalá nunca tengan que ser utilizados los extintores en su comunidad.