TERCERO.- Validez de las segregaciones o divisiones autorizadas por los Estatutos de la comunidad de propietarios sin alteración de las cuotas de participación.
A) La cuestión jurídica planteada se centra en determinar si la segregación de fincas, autorizada genéricamente en los Estatutos, comporta automáticamente una modificación o alteración de las cuotas de participación del conjunto del edificio, por lo que, para su validez y posterior inscripción, requerirá de un posterior acuerdo adoptado unánimemente por la Junta de propietarios de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 de la LPH.
Es doctrina jurisprudencial de esta Sala contenida, entre otras, en SSTS de 26 de noviembre de 2007 [RC 1381/1990], 1 de abril de 2009 [RC 2479/2005] y 9 de junio de 2010 [RC 2458/2010], la que determina, con carácter general, la imposibilidad de que el Título Constitutivo de la comunidad pueda contener normas que contraríen los preceptos de naturaleza imperativa recogidos en la Ley de Propiedad Horizontal. Partiendo de lo anterior, y en lo que respecta a la validez o no de las segregaciones o divisiones de fincas, se precisará en primer lugar que estas se efectúen según lo indicado y previsto en los Estatutos y en segundo lugar que no se contraríen las normas de derecho imperativo que rigen la vida de la comunidad. De este modo serán validas las segregaciones efectuadas, sin necesidad de posterior acuerdo adoptado en Junta de propietarios, cuando aquellas no impliquen una modificación o alteración de las cuotas de participación del conjunto del edificio, para lo cual se deberá estar al supuesto concreto y a la valoración de las circunstancias específicas que permitan concluir si efectivamente se han alterado o no las referidas cuotas. En este sentido resulta destacable la STS de 23 de febrero de 2006 [RC n.º 2868/1999 ] que declara que: «[...] acreditada en el proceso la no alteración o modificación de las cuotas de participación, la autorización de segregación o división prevista en el Título Constitutivo o Estatutos de la comunidad de propietarios, valida tal actuación sin que se precise posteriormente de acuerdo posterior de la Junta de propietarios convocada a tal efecto».
B) Se fija como doctrina jurisprudencial la validez de las segregaciones o divisiones autorizadas por los Estatutos de la comunidad de propietarios, sin necesidad de posterior acuerdo adoptado en Junta de propietarios, siempre que las mismas se realicen según la previsión contenida en aquellos y no comporten alteración de las cuotas de participación.
Este estecto de suma importancia se lo debemos a: http://comunidadhorizontal.com/comunidades-de-propietarios/jurisprudencia/validez-segregacion-division-en-estatutos-no-modifica-cuotas.php
Mucchas gracias compañeros.